Cuando ya has aprobado, ves los temas de las oposiciones de una forma mucho más bonita y, si lo piensas, son más que útiles para todos los profesionales de la Comunicación.
¿Hasta dónde puede llegar la libertad de información cuando entra en conflicto con el honor, la intimidad o la propia imagen de una persona?
Esta es una de las cuestiones fundamentales del Tema 1 de M3: Información y Derechos Humanos, en el que se estudia la relación entre la libertad de información y los principales derechos de la personalidad.
Y es un tema que conviene entender antes de intentar memorizar.
Porque detrás de artículos, leyes y sentencias existe una idea fundamental:
La libertad de información es imprescindible en una sociedad democrática, pero no es un derecho absoluto.
Cuando informar puede afectar a la dignidad, la privacidad o la imagen de una persona, aparece un conflicto entre derechos fundamentales que el ordenamiento jurídico debe resolver.
¿Qué estudia el Tema 1 de M3?
El tema aborda fundamentalmente el derecho al honor, el derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen, así como su relación con la libertad de información.
A lo largo del tema se estudian:
- El derecho al honor.
- El derecho a la intimidad personal y familiar.
- El derecho a la propia imagen.
- La libertad de información.
- Los principios y límites de estos derechos.
- La regulación constitucional.
- La Ley Orgánica 1/1982.
- El Código Penal.
- La normativa de protección de datos.
- La Ley Orgánica 3/2018.
- La jurisprudencia constitucional.
- Los criterios utilizados para resolver los conflictos entre derechos.
Pero antes de entrar en toda esta normativa hay que comprender la cuestión central.
Información frente a derechos de la personalidad
La libertad de información constituye uno de los pilares de una sociedad democrática.
Gracias a ella, los ciudadanos pueden conocer hechos relevantes, formar su propia opinión y participar en el debate público.
Sin embargo, el ejercicio de la libertad de información también puede afectar a otras personas.
Una noticia, una fotografía, una entrevista o la publicación de determinados datos pueden incidir directamente en su esfera personal.
Aquí aparecen los derechos de la personalidad.
El artículo 18 de la Constitución Española protege el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.
Por su parte, el artículo 20 reconoce el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
Tenemos, por tanto, dos derechos fundamentales que pueden entrar en conflicto.
Y ahí está una de las claves de este tema.
¿Puede la libertad de información vulnerar el derecho al honor?
Sí, puede producirse un conflicto.
Pero eso no significa que cualquier información que afecte al honor de una persona sea automáticamente ilícita.
En estos casos es necesario analizar las circunstancias concretas y realizar una ponderación entre los derechos que están en juego.
Por eso, estudiar este tema exige comprender cuestiones como:
- ¿La información tiene relevancia pública?
- ¿La información es veraz?
- ¿Se está informando sobre hechos de interés general?
- ¿La forma de transmitir la información resulta legítima?
- ¿Se está afectando innecesariamente a la esfera privada de una persona?
Estas preguntas permiten comprender por qué la jurisprudencia constitucional tiene tanta importancia en esta materia.
Honor, intimidad y propia imagen: ¿son lo mismo?
No.
Aunque aparecen habitualmente relacionados, el derecho al honor, el derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen protegen diferentes dimensiones de la personalidad.
El derecho al honor se relaciona con la reputación y consideración de una persona.
El derecho a la intimidad protege una esfera reservada de la vida personal y familiar.
Y el derecho a la propia imagen protege, entre otras cuestiones, la posibilidad de decidir sobre la captación, reproducción o utilización de la propia representación.
Distinguir correctamente estos tres derechos es fundamental para comprender el tema y, por supuesto, para afrontar una pregunta de examen.
¿Qué leyes regulan esta materia?
El Tema 1 de M3 exige conocer diferentes normas que deben estudiarse conjuntamente.
La Constitución Española, especialmente sus artículos 18 y 20, constituye el punto de partida.
A ella se añade la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
También resulta relevante el Código Penal, que contempla determinadas conductas relacionadas con estos derechos.
Y debemos incorporar igualmente la normativa de protección de datos personales, especialmente la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Todo ello se completa con la jurisprudencia constitucional, imprescindible para comprender cómo deben resolverse los conflictos entre la libertad de información y los derechos de la personalidad.
La clave del tema: la ponderación de derechos
Si tuviéramos que resumir buena parte del Tema 1 de M3 en una sola idea, sería esta:
El Derecho no elimina el conflicto entre libertad de información y derechos de la personalidad. Establece criterios para resolverlo.
Por eso, estudiar este tema como una simple sucesión de artículos puede resultar complicado.
Es mucho más sencillo entender primero la estructura:
Libertad de información → derechos de la personalidad → conflicto → límites → ponderación → jurisprudencia.
Una vez comprendido este esquema, resulta más fácil incorporar la legislación y los criterios jurisprudenciales.
Cómo estudiar el Tema 1 de M3
Uno de los errores más habituales al preparar una oposición es intentar memorizar un tema jurídico sin haber entendido previamente su estructura.
En materias como esta, comprender las relaciones entre los conceptos puede ayudarte a recordar posteriormente la normativa y la jurisprudencia.
Por eso hemos preparado este Tema 1 de M3 con una explicación que busca precisamente eso: que puedas entender qué estás estudiando antes de enfrentarte a la memorización.
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Si tuviéramos tiempo:
Si contásemos con tiempo (algo que nunca hay en las oposiciones), os recomendaríamos la lectura del libro de Julián Rodríguez Pardo, Doctor en Ciencias de la Información (sección Periodismo) por la Universidad de Navarra (2000), con la máxima calificación de Sobresaliente cum Laude, con una tesis jurídica sobre «El derecho de autor en la obra multimedia»; y Licenciado en Ciencias de la Información (Periodismo) por esa misma Universidad (1996): «Derecho de la información y de la Comunicación». Cuyo índice se puede consultar aquí.



















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